26 de enero de 2026

Agricluster Summit Innovation 206

Agricluster Summit Innovation: robótica, agricultura y agua… y proyectos de innovación que ya están en marcha.

En cada feria en la que participamos, y en cada encuentro del sector, vemos una oportunidad para conversar sobre innovación, los retos actuales y las tendencias que marcarán el rumbo a corto y largo plazo. Porque el futuro del agro y del agua se está construyendo hoy, combinando tecnología aplicada, conocimiento y colaboración entre agentes del sector.

Con esa visión nace el Agricluster Summit Innovation, que organizaremos junto a ZINNAE en el marco de FIMA: un espacio para hablar de robótica aplicada a la agricultura y al agua, eficiencia, sostenibilidad y, por supuesto, de proyectos de innovación que están impulsando cambios reales.

Un punto de encuentro para conectar retos, tecnología y colaboración

La automatización, la robotización y la digitalización ya están transformando cómo cultivamos, regamos, monitorizamos y tomamos decisiones. Pero el verdadero avance ocurre cuando estas soluciones se alinean con las necesidades reales del territorio y se convierten en proyectos concretos, con socios, financiación y resultados medibles.

Por eso, el Summit quiere ser un lugar donde no solo hablemos de tendencias, sino donde también presentemos iniciativas y detectemos oportunidades para lanzar nuevas colaboraciones.

¿De qué hablaremos?

Durante el Summit pondremos el foco en:

  • Robótica y automatización en agricultura: precisión, seguridad y eficiencia en operaciones.
  • Tecnologías aplicadas al agua: sensorización, control, optimización y gestión eficiente del recurso.
  • Eficiencia y productividad: mejora de procesos y toma de decisiones basada en datos.
  • Sostenibilidad y resiliencia: soluciones que reduzcan impacto y mejoren el uso de recursos.
  • Proyectos de innovación: iniciativas en marcha, casos de uso y oportunidades para nuevos consorcios y pilotos.

Fechas y ubicación

11 y 12 de febrero
FIMA – Pabellón 9

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Agricluster Summit Innovation 206

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.