24 de noviembre de 2025

En CAMPAG celebra un nuevo hito: ¡obtuvimos el ECEI Silver Label!

En CAMPAG seguimos avanzando con pasos firmes hacia la excelencia. Hoy celebramos con orgullo la obtención del ECEI Silver Label, un reconocimiento internacional que valida la calidad de nuestra gestión como clúster y el compromiso constante con la mejora continua.

Este logro representa mucho más que una certificación: es la confirmación de que las acciones implementadas desde nuestra primera evaluación —cuando alcanzamos el Bronze Label— están dando resultados concretos y nos posicionan como un clúster más sólido, profesional y preparado para generar impacto en nuestro sector.

El ECEI Silver Label es un distintivo otorgado solo a aquellos clústeres que demuestran avances significativos en sus procesos de gestión, gobernanza, servicios y desempeño general.
Para CAMPAG, este reconocimiento:
– Acredita nuestros estándares de gestión profesional.
– Confirma la implementación de mejoras estratégicas desde nuestra certificación previa.
– Refuerza nuestra capacidad para ofrecer mayor valor a nuestros asociados y aliados.
– Nos alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de clústeres.

El reconocimiento es otorgado por el European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA), un organismo internacional con sede en Berlín dedicado a promover la excelencia mediante procesos de evaluación, benchmarking y certificación de clústeres en todo el mundo.

ESCA coordina una red de alrededor de 200 expertos en más de 30 países, quienes evalúan de manera rigurosa el desempeño de clústeres en diferentes regiones y sectores. Su labor garantiza que las certificaciones ECEI se otorguen con altos estándares de calidad, transparencia y objetividad.

Además, ESCA es parte de la European Cluster Excellence Initiative (ECEI), iniciativa que estableció las metodologías y herramientas que hoy guían a los clústeres hacia la profesionalización y la excelencia en Europa —estándares que ahora también alcanzamos en CAMPAG.
Ingresa tus datos de acceso

En CAMPAG celebra un nuevo hito: ¡obtuvimos el ECEI Silver Label!

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.