17 de marzo de 2025

CAMPAG en Transfiere 2025

Los clústeres españoles se reunieron en Transfiere 2025, un foro de referencia en I+D+i que conectó a todo el ecosistema de innovación español y promovió su proyección internacional.

Durante el evento, los asistentes conocieron el Plan Complementario de Transferencia del Ministerio de Transferencia e Innovación, una iniciativa clave para fortalecer la conexión entre los agentes de innovación y facilitar la transferencia de conocimiento al tejido productivo.

Principales claves del plan:

  • Conectar innovación y territorio mediante procesos no lineales.
  • Integrar a las PYMEs como actores clave en la innovación.
  • Fomentar la cooperación interregional y la conexión entre clústeres y universidades.
  • Destinar 80 millones de euros en fondos FEADER para su implementación.

El plan se estructuró en dos fases:

  1. Fase 1 (2025): Creación de Ecosistemas Interregionales.
  2. Fase 2 (2026): Desarrollo de proyectos con impacto empresarial.

Además, durante el evento, los clústeres aprovecharon la oportunidad para presentar sus proyectos de innovación, participar en mesas de debate, realizar entrevistas audiovisuales y establecer nuevas conexiones profesionales.

El evento concluyó consolidándose como el mayor encuentro europeo sobre I+D+i y transferencia de conocimiento. Transfiere 2025 conectó a todo el ecosistema de innovación español e impulsó su proyección internacional, brindando una plataforma única para el talento, el desarrollo científico-tecnológico, el acceso a la inversión y la creación de negocios, generando alianzas y sinergias globales.

Transfiere en cifras:

  • Más de 600 empresas, entidades y administraciones públicas.
  • Representación de más de 30 países.
  • Presencia del 90% de las comunidades y ciudades autónomas.
  • Más de 80 universidades nacionales e internacionales.
  • 170 grupos de investigación.
  • Más de 100 prototipos.
  • Más de 100 organismos intermedios de la innovación.
  • 60 startups.
  • Más de 400 ponentes.
  • Más de 100 paneles temáticos.

Este evento representó una excelente oportunidad para continuar acelerando la transferencia de conocimiento al mercado, un reto aún pendiente en muchos sectores, a pesar de los avances en la investigación y la innovación. España sigue destacándose en áreas como la biotecnología, la inteligencia artificial y la energía renovable, pero el desafío sigue siendo cómo llevar ese conocimiento al mercado de manera efectiva.

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CAMPAG en Transfiere 2025

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.