14 de marzo de 2024

Proyecto VIARPOR II

Innovación en la ganadería

La tecnología sigue revolucionando el sector agropecuario, y el Proyecto VIARPOR II es un claro ejemplo de cómo la visión artificial y el procesamiento de vídeo pueden mejorar la eficiencia en la reproducción animal. En esta segunda fase del proyecto, el objetivo es adaptar un software avanzado para evaluar la calidad y motilidad del esperma del ganado porcino y bovino.

Un avance en la selección reproductiva

El proyecto VIARPOR II se centra en el desarrollo de un software especializado que permite analizar de forma precisa la calidad seminal mediante técnicas de visión artificial y procesamiento de vídeo. Gracias a esta innovación, se podrá:

  • Automatizar el análisis del esperma y reducir el margen de error en la evaluación manual.
  • Seleccionar parámetros específicos relacionados con la fertilidad, mejorando la calidad de las dosis reproductivas.
  • Optimizar el tiempo y los recursos, permitiendo una toma de decisiones más eficaz en los procesos de inseminación.

De los cerdos a los bovinos: Expansión del alcance

En su fase inicial, VIARPOR II se enfocó en la aplicación de esta tecnología en el ganado porcino. Ahora, con los avances obtenidos, el proyecto busca expandir su aplicación al sector bovino, brindando una solución integral para mejorar la reproducción en distintas especies ganaderas.

Un consorcio de expertos impulsando la innovación

Este ambicioso proyecto es llevado a cabo por un consorcio de entidades líderes en el sector agropecuario y tecnológico:

  • CAMPAG
  • Precisión Celular
  • MAGAPOR
  • Centro Tecnológico Agropecuario de las Cinco Villas (Adan Usan Romero)
  • ADS Porcino nº1 Tauste

Apoyo institucional y financiamiento

El Proyecto VIARPOR II cuenta con el respaldo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España y la Unión Europea – Next Generation EU. Se enmarca dentro de la convocatoria de subvenciones para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (2023), impulsando la transformación y resiliencia del sector agroalimentario.

Hacia un futuro más eficiente y sostenible

La incorporación de inteligencia artificial y tecnología de vanguardia en la ganadería no solo mejora la eficiencia reproductiva, sino que también contribuye a la sostenibilidad del sector. Proyectos como VIARPOR II demuestran que la innovación es clave para el futuro de la producción animal.

Ingresa tus datos de acceso

Proyecto VIARPOR II

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.