1 de octubre de 2024

Ayudas destinadas a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial (TDI / PAIP) en Aragón.

Se convocan las ayudas para proyectos empresariales que contribuyan a la transformación y el desarrollo industrial en Aragón, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón (PAIP). Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y tienen la consideración de ayudas de minimis.
Las ayudas se dirigen a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen actividades industriales o de servicios conexos, así como a las organizaciones que las representen o presten servicios a las mismas. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante una preevaluación y una evaluación de los proyectos presentados.
Las ayudas se clasifican en seis categorías, según el tipo de proyecto y los costes subvencionables:
•⁠ ⁠Ayudas regionales a la inversión: para proyectos de inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, que supongan la creación, ampliación, diversificación o mejora de un establecimiento industrial.
•⁠ ⁠Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental: para proyectos de investigación planificada o estudios críticos que permitan desarrollar o mejorar productos, procesos o servicios industriales.
•⁠ ⁠Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: para los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
•⁠ ⁠Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: para proyectos que impliquen la aplicación de nuevos métodos de producción, suministro u organización en una empresa industrial.
•⁠ ⁠Ayudas para servicios de consultoría técnica: para los costes de los servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico, que se hayan contratado.
•⁠ ⁠Ayudas para los costes de subcontratación de trabajos específicos en materia de gestión de diseño: para los costes de los servicios externos de diseño que se hayan contratado.
La intensidad de las ayudas varía según la categoría, el tamaño de la empresa y el tipo de proyecto, y oscila entre el 10% y el 80% de los costes subvencionables. El importe máximo de la ayuda por proyecto es de 200.000 euros, salvo en el caso de las ayudas regionales a la inversión, que es de 500.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes para la preevaluación comienza el 26 de septiembre de 2024, y el plazo para la evaluación finaliza el 15 de enero de 2025.

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Ayudas destinadas a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial (TDI / PAIP) en Aragón.

CANAL DE DENUNCIAS

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Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.