2 de febrero de 2026

Misión comercial virtual “Mercado de tecnología agrícola en Rumanía”

El Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos, CAMPAG, ha realizado con éxito su primera misión comercial de sus empresas asociadas de la mano de ICEX. Tras varios meses de trabajo, BMC Agrícola, MAYA, ….

La idea de este proyecto surgió el año pasado 2022, cuando el clúster observó el interés por parte de sus socios de abrir nuevas rutas de negocio en el extranjero. Desde entonces, y por medio de diversas consultas y jornadas de trabajo en las que han colaborado Aragón Exterior y las Cámaras de Comercio de Zaragoza y Huesca, se han establecido distintos mercados objetivo que, actualmente, se encuentran en seguimiento por parte del clúster: Rumanía, Sudáfrica, Francia y Alemania.

La misión en Rumanía ha sido la primera en ver la luz de las cuatro y ha supuesto un éxito para el clúster aragonés. Tras analizar el sector rumano, se preseleccionaron cerca de 200 empresas locales, categorizadas en función de su viabilidad económica y el tamaño de sus redes de distribución, de las que se obtuvo una lista de 40 empresas que daban el perfil adecuado para ser partners estratégicos de las empresas del clúster en el país.

En la iniciativa también ha sido clave el papel de ICEX que, a través de la Oficina Económica y Comercial de España en Rumanía, añadió otras 85 empresas a la lista seleccionada, se puso en contacto con todas ellas y estableció una agenda de 34 reuniones con empresas rumanas interesadas en los productos de los asociados.

Esta primera misión comercial de CAMPAG ha dejado muy buenas sensaciones entre las empresas participantes y sirve al clúster para marca la tendencia a seguir en tareas de promoción y expansión de los socios.

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Misión comercial virtual “Mercado de tecnología agrícola en Rumanía”

El Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos, CAMPAG, ha realizado con éxito su primera misión comercial de sus empresas asociadas de la mano de ICEX. Tras varios meses de trabajo, BMC Agrícola, MAYA, ….

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.