22 de enero de 2026

Subvención para inversiones en el sector del vino

Si formas parte del sector vitivinícola y estás planificando mejoras o ampliaciones, este trámite permite solicitar la concesión de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino.

La línea de ayudas se encuadra en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2023–2027 y contempla inversiones materiales e inmateriales orientadas a fortalecer la capacidad de transformación, modernizar infraestructuras y mejorar la comercialización. En concreto, apoya inversiones en instalaciones de transformación, infraestructuras vitivinícolas y también en estructuras e instrumentos de comercialización.

Plazo: Inicio: 12/11/2025 a las 00:00 h – Fin: 30/01/2026 a las 23:59 h

¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

La convocatoria está dirigida a diferentes tipos de entidades del sector, entre ellas:

  • Empresas vitivinícolas que, en el momento de la solicitud, produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o que comiencen esa producción o comercialización como consecuencia de la operación subvencionada. (Las empresas deben estar constituidas antes de la fecha de presentación de la solicitud).
  • Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas según el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013, y sus asociaciones.
  • Asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013. (Deben estar constituidas antes de la fecha de presentación).
  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales.

¿Qué actividades son subvencionables?

Entre las actividades subvencionables se incluyen:

  • Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas.
  • Inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso cuando estén orientadas a mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

¿Qué gastos pueden incluirse?

Dentro de los gastos subvencionables se contemplan:

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
  • Gastos administrativos vinculados a los gastos anteriores (por ejemplo, honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y estudios de viabilidad), siempre que no superen el 4% de los costes subvencionables totales de la operación.
  • Adquisición o desarrollo de software y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, así como el registro de marcas colectivas.

Para más información: Link de la Convocatoria

Ingresa tus datos de acceso

Subvención para inversiones en el sector del vino

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.