22 de enero de 2026

Subvención 2026 para actividades de información y transferencia agroalimentaria

Si tu entidad realiza acciones de formación, difusión o intercambio de conocimiento en el ámbito agroalimentario, en 2026 se abre una oportunidad de apoyo mediante la subvención para actividades de información y transferencia agroalimentaria.

Estas ayudas están orientadas a impulsar actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, y se enmarcan en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027. El objetivo es facilitar que el conocimiento llegue a los profesionales del territorio, reforzando capacidades y mejorando la transferencia de información en los sectores vinculados al medio rural.

¿Quién puede solicitarla?

La convocatoria está dirigida a:

  • Personas jurídicas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental.
  • Entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental.

Requisitos principales

Para optar a la subvención, las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental deberán cumplir, entre otros, estos puntos clave:

  • Tener domicilio, sede o ubicación en Aragón, y que la explotación implicada en la actividad esté localizada en territorio aragonés.
  • Acreditar experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento que se va a impartir.
  • En el caso de asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, justificar que su actividad está estrechamente vinculada al medio agrario, rural y medioambiental aragonés, y que tendrá una incidencia territorial significativa en Aragón.
  • Garantizar que las actividades formativas se dirigen a personal de los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medioambiental, residente en Aragón.
  • Disponer de medios adecuados y personal técnico cualificado con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica y la ejecución de las acciones formativas, acreditando además la actualización de la formación y capacidades de dicho personal.
  • Llevar una contabilidad que permita identificar claramente los ingresos y gastos relacionados con la actividad, manteniendo la información disponible para las autoridades competentes.

Plazo de solicitud

El periodo de presentación indicado es:

  • Inicio: 16/01/2026 a las 00:00 h
  • Fin: 12/02/2026 a las 23:59 h

Para más información: Link Convocatoria

Ingresa tus datos de acceso

Subvención 2026 para actividades de información y transferencia agroalimentaria

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.