25 de noviembre de 2025

Innovación para la seguridad agrícola: conocimos el sistema Blade Keeper de Moses Productos

Ayer tuvimos la oportunidad de reunirnos con Moses Productos, una spin-off de nuestros socios Aitiip Centro Tecnológico, dedicada al diseño y desarrollo de materiales avanzados y sostenibles. Durante el encuentro, profundizamos en una de sus soluciones más prometedoras para mejorar la seguridad agrícola: Blade Keeper.

Una solución innovadora para un problema real

El trabajo en campo durante la época de cosecha se realiza en condiciones especialmente sensibles: temperaturas extremas, sequía, rastrojo acumulado y maquinaria trabajando de forma intensiva. En este escenario, un pequeño incidente puede convertirse en un gran problema.

En las cosechadoras tradicionales, el rozamiento de la cuchilla con una piedra u otro elemento duro del terreno puede generar una chispa. Este destello, casi imperceptible, tiene el potencial de desencadenar un incendio de graves consecuencias ambientales, económicas y sociales.

Ahí es donde entra en juego Blade Keeper.

¿Qué es Blade Keeper?

Blade Keeper es un dedo alternativo para las barras de corte de las cosechadoras, fabricado con un material plástico técnico específicamente diseñado para reducir la fricción. Gracias a sus propiedades, disminuye de forma notable la posibilidad de que se produzcan chispas durante el funcionamiento de la máquina.

Además, Blade Keeper es totalmente compatible con los equipos existentes, lo que facilita su adopción sin necesidad de realizar modificaciones estructurales o inversiones adicionales.

Beneficios clave

Durante la reunión, pudimos conocer en detalle las ventajas que ofrece esta innovadora pieza:

¿Qué aporta Blade Keeper?

-Disminución drástica del riesgo de ignición, gracias a un comportamiento de fricción más seguro.
-Uso de materiales sostenibles, alineados con las demandas de una agricultura más respetuosa con el entorno.
-Mayor durabilidad frente al desgaste habitual de la maquinaria.
-Compatibilidad con equipos existentes, facilitando su adopción en el sector.

Además del modelo estándar, cuenta con una opción eco, para quienes buscan soluciones con menor impacto ambiental.

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Innovación para la seguridad agrícola: conocimos el sistema Blade Keeper de Moses Productos

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.