19 de noviembre de 2025

Arranca el programa de formación en Inteligencia Artificial para el sector agroindustrial impulsado por CAMPAG

Ayer, 18 de noviembre, dio inicio el programa de formación en Inteligencia Artificial aplicada al sector agroindustrial, una iniciativa que desde CAMPAG impulsamos con el objetivo de acompañar a nuestras empresas asociadas en la integración de la IA en sus distintos departamentos y en la mejora de la toma de decisiones estratégicas.

Este programa nace gracias al apoyo del Instituto Aragonés de Fomento y se enmarca en el proyecto Tech FabLab, perteneciente a la iniciativa nacional RETECH. En colaboración con CESTE Centro Universitario, hemos desarrollado una formación exclusiva centrada en mostrar cómo la IA puede transformar procesos, aportar eficiencia y generar valor real en áreas clave de las organizaciones agroindustriales.

¿Qué aporta este Sprint Tecnológico?

La incorporación de la inteligencia artificial ya no es una opción de futuro: es una herramienta imprescindible para la competitividad presente. Este programa está diseñado para que las empresas puedan:

  • Aplicar la IA de manera práctica en su día a día.
  • Optimizar procesos productivos, logísticos y administrativos.
  • Mejorar la toma de decisiones con herramientas basadas en datos.
  • Aumentar su competitividad, tanto en mercados nacionales como internacionales.
  • Conectar con expertos y otras empresas, generando sinergias y nuevas oportunidades.

La formación, además, está pensada para ser accesible: es gratuita para nuestros asociados e incluye contenidos prácticos y casos reales, con el fin de facilitar la adopción inmediata en las empresas.

Primer módulo: Introducción a la IA y su impacto en la gestión directiva

El programa comenzó con un módulo presencial centrado en comprender el alcance de la inteligencia artificial y su impacto directo en la gestión directiva.
En esta sesión se abordaron conceptos clave, aplicaciones actuales en la industria, y escenarios de uso que permiten visualizar cómo la IA puede marcar la diferencia en la planificación estratégica, la asignación de recursos y la toma de decisiones basadas en datos.

Este primer paso sienta las bases para los siguientes módulos, que profundizarán en aplicaciones concretas de la IA en departamentos como recursos humanos, finanzas, operaciones y marketing.

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Arranca el programa de formación en Inteligencia Artificial para el sector agroindustrial impulsado por CAMPAG

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.