31 de julio de 2025

CAMPAG y ANMOPYC impulsan la ciberseguridad industrial a través del proyecto securizAR

Proyecto securizAR: Impulsando la ciberseguridad industrial en Aragón

La transformación digital trae consigo grandes oportunidades, pero también nuevos desafíos en materia de ciberseguridad. Conscientes de esta realidad, ANMOPYC y CAMPAG han desarrollado conjuntamente el proyecto “securizAR – Impulsar la ciberseguridad industrial en Aragón”, una iniciativa colaborativa aprobada en el marco de la Convocatoria 2025 de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (ORDEN PEJ/434/2025, de 21 de abril) promovidas por el Gobierno de Aragón, a traves del Instituto Aragonés de Fomento (IAF).

El objetivo de securizAR es claro: fortalecer las capacidades en ciberseguridad industrial del tejido empresarial aragonés, dotando a las empresas asociadas de herramientas, conocimientos y estrategias que les permitan ser más resilientes frente a los retos digitales actuales.

Objetivos del proyecto

A través de una serie de actuaciones técnicas y formativas, el proyecto busca:

  1. Analizar el sector: realizar un estudio del estado del arte en ciberseguridad industrial, identificando riesgos, soluciones y buenas prácticas adaptadas al ámbito de la maquinaria y la agroindustria.
  2. Evaluar las capacidades del tejido industrial aragonés y detectar oportunidades de mejora y cooperación entre empresas y clústeres.
  3. Sensibilizar y difundir la importancia de la ciberseguridad como elemento estratégico para la competitividad empresarial.
  4. Formar y transferir conocimiento entre profesionales y estudiantes, reforzando el vínculo entre el entorno académico y el industrial.

Colaboración e impacto

El proyecto securizAR pone de manifiesto el valor de la colaboración interclúster entre ANMOPYC y CAMPAG para impulsar la innovación y la digitalización segura de la industria aragonesa.

Gracias a esta iniciativa, se están sentando las bases de un ecosistema industrial más preparado y consciente de los riesgos y oportunidades que ofrece la era digital.

Proyecto financiado por el IAF

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CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.