7 de abril de 2025

CAMPAG, reelige su junta directiva

El Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos reafirma su compromiso con la modernización del sector agroindustrial

En el marco de FIGAN, el Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG) ha celebrado su Asamblea General Extraordinaria de carácter electoral, en la que Antonio Alot, director de Arados Fontán, ha sido reelegido presidente de la entidad.

Como vocales, continúan Maquinaria Agrícola El León, BMC Agrícola, Ingeniería y Montajes Monzón y el Instituto Tecnológico de Aragón. Además, se incorporan como presidentes de las comisiones de trabajo Trituradoras Serrat, AEV Automotive y Cropi, quienes contribuirán a fortalecer la estrategia del clúster.

Antonio Alot, presidente de CAMPAG, ha señalado: «Me siento agradecido al ser reelegido para continuar con este proyecto. La mejora continua es nuestro enfoque principal y crear una comunidad en la que las empresas, sin importar que sean competencia, sientan que pueden encontrar respuestas a sus inquietudes y contar con un apoyo mutuo es la razón de ser de CAMPAG. Continuaremos fortaleciendo este espíritu de colaboración«.

CAMPAG es una agrupación empresarial fundada a finales de 2017 por un grupo de 35 empresas del sector de la maquinaria agrícola. En 2019 se registró como una Agrupación Empresarial Innovadora, ampliando su ámbito de actuación en 2020 para convertirse en un clúster de los medios de producción agrícolas y ganaderos.

Actualmente, el clúster está conformado por 81 empresas de la cadena de valor agroindustrial, incluyendo empresas de maquinaria agrícola, gestión del agua, instalaciones ganaderas, cooperativas, centros tecnológicos y de investigación, tecnología, fertilizantes, entre otros, que ofrecen servicios o productos al sector primario.

Enfoque y logros

Recientemente, el clúster ha logrado su primer proyecto europeo centrado en la formación de capacidades técnicas en el sector ganadero.

Desde la aprobación de su segundo plan estratégico, CAMPAG ha fortalecido su acción en cinco líneas estratégicas: comunicación, innovación, desarrollo de negocios, internacionalización y conocimiento. Con un enfoque en la colaboración y la innovación, ha impulsado sinergias entre sus miembros, promoviendo proyectos de alto impacto en áreas como economía circular, digitalización, optimización de la producción y capacitación.

En los últimos cuatro años el clúster ha logrado canalizar más de 2 millones de euros para proyectos de innovación, beneficiando a más de 50 empresas del sector. Estas iniciativas han permitido mejorar la competitividad de estas, impulsar la digitalización del sector agroindustrial, mejorar la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y fomentar el desarrollo de tecnologías avanzadas aplicadas a la producción agrícola y ganadera.

Asimismo, el clúster continúa desarrollando acciones de internacionalización a través de la prospección de mercados, la participación en ferias y la realización de misiones inversas y directas en mercados de interés como Estonia, Kazajistán, Holanda y Alemania.

Con estos resultados, CAMPAG reafirma su compromiso con el crecimiento y la modernización del sector agroindustrial, fortaleciendo la colaboración entre sus miembros y consolidándose como un referente en el impulso de la innovación en la industria.

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CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.