Sobre Nosotros

CESTE fue fundada en 1988, siendo la primera Escuela de Negocios de Aragón, con una clara vocación de servicio dentro del sector empresarial. Desde su fundación ha formado a más de 10.000 estudiantes de 15 países diferentes. Su misión es formar, asesorar y orientar a los actuales y futuros directivos de Organizaciones y Empresas, colaborando en la mejora de la gestión tanto en el ámbito directivo como operativo o táctico. Nuestro trabajo diario está encaminado a favorecer la inserción laboral y profesional de los jóvenes, adaptando su formación a las necesidades del Entorno Empresarial e incentivandoles a seguir desarrollando sus propias Iniciativas Empresariales. Estamos comprometidos con la tarea de diseñar nuestro Centro como “La Escuela para la Empresa” de nuestra Comunidad, con un proyecto tanto nacional como internacional que permita generar un sustancial valor agregado a nuestra Comunidad y sociedad. En el año 2000 pasó a ser Centro Universitario Autorizado por el Gobierno de Aragón gracias al convenio firmado con la Universidad de Gales del Reino Unido (actualmente Universidad de Gales Trinity Saint David) en el año 1994. Las Carreras Universitarias y una gran parte de sus másteres cuentan con un título oficial británico y están registrados con el Registro de Universidades, Centros y Títulos (código 50012441).»

En CESTE convertirás tu Carrera Universitaria o Máster en una experiencia de aprendizaje única. Decidimos apostar por el Modelo Universitario Británico: Un modelo que te ofrece abrir tu mente al mundo, ampliar tu visión, aprender lo mejor de los mejores y convertir la diversidad en oportunidad.

Valoramos tus objetivos profesionales, abrazamos tu talento y todo tu potencial y te acompañamos a lo largo de tu formación con nuestros programas especializados, aplicando una metodología única que te ayudará a crecer tanto profesional como personalmente.

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P.º de los Infantes de España, 3, 50012 Zaragoza

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CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.