6 de febrero de 2025

CAMPAG organiza misión comercial en Estonia

El Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG), organiza una misión comercial en el marco de la feria Maamess, en Tartu, Estonia.

Maamess es la principal feria agrícola de los Países Bálticos, celebrada anualmente en el centro de exposiciones Tartu Näituste en la ciudad de Tartu (Estonia). La feria cuenta con una superficie total de 70.000 m², convirtiéndose en uno de los eventos importantes del sector en la región báltica.

En la edición de 2024 participaron 460 expositores, lo que representó un notable incremento con respecto a años anteriores. En cuanto a su procedencia, la mayoría de las empresas eran estonias, pero también hubo participación internacional de países como Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia, Ucrania, Chequia, Austria y Alemania.

Los principales sectores representados en Maamess 2024 fueron: maquinaria y tecnología agrícola, silvicultura, horticultura e industria alimentaria. La feria incluyó una destacada exhibición de maquinaria agrícola y forestal, equipos para granjas, tecnología de mantenimiento y la participación de productores de alimentos, así como empresas especializadas en jardinería.

¿Qué incluye esta acción?

  • 1 noche de alojamiento en Tallin y 2 noches de alojamiento en Tartu.
  • Transporte aéreo.
  • Desplazamiento a la feria
  • Organización de agenda comercial
  • Reuniones B2B
  • Intercambio de experiencias

950€ + IVA* para empresas socias a CAMPAG

1.150€ +IVA* para empresas no socias

*El coste final podría variar en función de posibles modificaciones por parte de la compañía aérea.

Esta acción es susceptible de ser financiada por las ayudas a la internacionalización del Gobierno de Aragón

Fecha limite para inscripción: 18 de febrero de 2025

Formulario de registro, en el siguiente enlace: ME APUNTO

En el siguiente documento encontrará el programa completo de la acción:

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CAMPAG organiza misión comercial en Estonia

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.