22 de noviembre de 2024

Impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón

La convocatoria 2024, publicada en el BOA el 18 de noviembre y financiada por el Fondo de Cohesión Territorial, ofrece ayudas por un total de 750.000 € para impulsar iniciativas empresariales en el medio rural de Aragón.

Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Las solicitudes se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo principios de objetividad, transparencia y no discriminación. El plazo de presentación será de 10 días hábiles desde la publicación en el BOA, finalizando el 2 de diciembre a las 23:59 h. Las solicitudes deben presentarse a través del registro electrónico

Con un presupuesto de 750.000€

¿QUÉ DEBES SABER SOBRE ESTAS AYUDAS?

Objetivos

Fomentar un modelo de desarrollo económico y empresarial en zonas rurales

Contribuir a revitalizar el tejido empresarial y frenar la despoblación en municipios pequeños.

Beneficiarios

Pymes con menos de 50 trabajadores

Empresarios individuales con al menos un trabajador contratado.

Centro de trabajo en funcionamiento en el medio rural de Aragón.

Ayudas
Máximo 50.000 € (hasta 80% del coste para iniciativas emprendedoras y hasta 70% para resto de beneficiarios).


Líneas de ayudas
Línea 1

Empresas establecidas con más de 5 años de actividad hasta el 70% del coste subvencionable (inversión/gasto mínimo 30.000 €).

Solo un proyecto por solicitante. Ayuda máxima 50.000 € por proyecto.

Línea II
Iniciativas emprendedoras con menos de 5 años de actividad hasta el 80% del coste subvencionable (inversión/gasto mínimo 25.000 €)

Solo un proyecto por solicitante. Ayuda máxima 50.000 € por proyecto.


Para más información, visita el siguiente enlace: Ayudas Medio Rural – Aragon Emprende

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Impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón

CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.