31 de octubre de 2024

FIMA 2026: La apuesta por la tecnología marca la 44º edición de la Feria Internacional de Maquinaria Agrícola

¡Nos complace anunciar que la Feria Internacional de Maquinaria Agrícola FIMA ya tiene fecha! Del 10 al 14 de febrero de 2026, celebraremos la 44º edición de este importante evento, que se enfocará en la implementación de la tecnología agrícola para impulsar la productividad y sostenibilidad en el sector.


Ayer, 30 de octubre, como parte del Comité Organizador, nos reunimos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para presentar las claves de esta edición, que se perfila como una de las más relevantes y reconocidas internacionalmente.

El apoyo de las 35 empresas, asociaciones e instituciones que componen nuestro Comité, entre ellas el Ministerio de Agricultura, el Gobierno de Aragón, ICEX, ANSEMAT, AGRAGEX, es un testimonio del reconocimiento de FIMA en el ámbito agroalimentario. En la próxima edición, la presidencia del Comité recae en José Antonio Lostal Asnón, Director General de J.J. BROCH, quien liderará nuestros esfuerzos.

Estamos comprometidos en hacer de FIMA 2026 el punto de encuentro internacional del sector agrícola, superando los impresionantes números de la edición de 2024, que celebró su 60 aniversario con 1.258 expositores y más de 167,000 visitantes profesionales.

Para ello, se continuará fomentando el compromiso de FIMA con la innovación, apoyando la Agricultura 4.0 y la aplicación de la Inteligencia Artificial; reconociendo con su Concurso de Novedades Técnicas y el Premio Excelencia FIMA a las empresas que aporten soluciones novedosas a un sector en el que los retos cada vez son más complejos y numerosos. Las bases del Concurso han sido revisadas para incluir nuevas categorías alineadas con las tendencias actuales.

Además, la cuadragésimo cuarta edición contará con algunas atractivas novedades como el FIMA Hub Connect, un hub tecnológico que busca conectar startups, empresas, y talento en un espacio de colaboración activa para resolver retos sectoriales; y se fortalecerá la presencia de jóvenes agricultores creando el FIMA Talent Day, que incluirá mesas redondas donde podrán compartir su visión y expectativas sobre el futuro de la industria.









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CANAL DE DENUNCIAS

NOTA:

Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.