19 de abril de 2024

CAMPAG y CESTE apuestan por la formación para impulsar el sector agroindustrial de Aragón.

El Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG) y CESTE, Escuela Internacional de Negocios, han formalizado un acuerdo de colaboración con el propósito de potenciar la competitividad y la innovación en el ámbito agroalimentario de Aragón por medio de la formación.

El convenio establece líneas de trabajo que van desde la formación profesional hasta la investigación tecnológica. Entre los aspectos abordados en el convenio se incluyen: apoyo en la búsqueda de empleo y prácticas, desarrollo de proyectos de innovación, creación de programas formativos adaptados a las necesidades del sector agrícola y ganadero, realización de seminarios y actividades de divulgación, utilización de los espacios de ambas partes, así como la organización de misiones comerciales e intercambio de conocimientos a nivel nacional e internacional en mercados potenciales.

Juan Manuel Castell, gerente de CAMPAG, enfatizó durante la firma que «este acuerdo refleja una visión compartida de impulsar el crecimiento del sector agroindustrial aragonés. Sin lugar a duda, la formación es una pieza clave para el campo, para atraer una nueva generación de profesionales y transformarlo. En Aragón, tenemos experiencia y estamos innovando constantemente, pero es vital atraer nuevos perfiles para asegurar su desarrollo continuo y sostenible. También, consideramos que, el intercambio de buenas prácticas es una vía estratégica para acceder a nuevos mercados, particularmente en aquellos con grandes explotaciones que aún no han adoptado soluciones agrícolas sostenibles como las que se están potenciando en Aragón.

Miguel Marín, consejero delegado de CESTE, resaltó la larga trayectoria de la Escuela “como primera Escuela de Negocios de Aragón, son más de 36 años los que nos avalan en la bonita y compleja tarea de formar y acompañar de la mano a las personas a lo largo de sus inicios y desarrollo como profesionales”

“Desde nuestros orígenes somos empresa familiar y, además de ser conocedores del contexto del tejido empresarial aragonés, estamos muy comprometidos con el desarrollo de nuestra región. “

“Nuestras raíces se extienden más allá del ámbito local y nacional y ello nos ha hecho ser conscientes de la gran competitividad existente en el mercado internacional. En esta línea, compartimos la visión del Clúster y ponemos también a su disposición la experiencia que hemos atesorado fuera de nuestras fronteras con el fin de facilitar nuevas sinergias que puedan redundar en oportunidades de negocio reales para las empresas.”

“CAMPAG es un clúster con un rumbo y objetivos claros, que está demostrando una gran evolución y desarrollo pese a su corta vida. Su apuesta no ha hecho más que empezar y en este sentido agradecer al Clúster la oportunidad de poder contribuir haciendo lo que mejor sabemos hacer.”

Sobre CESTE

Que CESTE es una institución de educación superior, fundada en 1988, con amplio reconocimiento en Aragón, España y alta proyección internacional, que desarrolla programas universitarios de Grado y Máster con titulación oficial como Centro adscrito a la University of Wales Trinity Saint David del Reino Unido así como actividades de investigación aplicada y desarrollo con titulaciones propias y/o de diferentes universidades y que tiene la condición de Centro Universitario Autorizado por el Gobierno de Aragón por el Decreto 19/2000 de 18-01-2000.

CESTE tiene por objeto la formación y el desarrollo empresarial, el asesoramiento y la orientación del capital humano de las empresas para la mejora de la gestión en los ámbitos directivo y operativo, para lo cual resulta necesaria la colaboración con las empresas e instituciones.

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CANAL DE DENUNCIAS

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Si opta por la denuncia anónima y no facilita una dirección de correo electrónico, no se le podrá remitir ninguna comunicación sobre el estado de la denuncia, tampoco en caso de que resultara imprescindible ampliar la información. Por ello le pedimos que compruebe el estado de su comunicación dentro de los 9 días hábiles siguientes utilizando el código de referencia que se le habrá facilitado al registrarla. La información y/o documentación adicional podrá ser aportada mediante la opción ‘Ampliar Denuncia’.

Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional. En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.